Calculadora de indemnización por despido
Indica cómo terminó tu contrato, las fechas y tu salario bruto y obtendrás la indemnización que fija el Estatuto de los Trabajadores. En el despido improcedente son 33 días de salario por año trabajado desde el 12-02-2012 (45 días por el tiempo anterior), con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 y disposición transitoria 11.ª); en el despido objetivo, 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1.b). Normativa revisada el 15 de octubre de 2026.
Calculadora de indemnización por despido
Cómo se calcula la indemnización por despido
La cuantía depende de tres datos: el salario diario, el tiempo de servicio computable y los días por año que corresponden a la causa de extinción. El resultado se limita después con el tope legal de cada causa. Esta calculadora aplica exactamente esos pasos y te los muestra en el segundo paso del asistente para que puedas comprobarlos.
1. El salario diario
Se toma el salario bruto anual, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias y los complementos salariales, y se divide entre 365 días (366 si el año de la extinción es bisiesto). No se usa el salario neto: lo que cobras en la cuenta después de retenciones no es la base. Si trabajas con jornada reducida por cuidado de hijos o familiares, la ley manda calcular con el salario que corresponde a jornada completa.
2. La antigüedad se cuenta en meses
Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses, y la fracción de mes se computa como mes completo según la doctrina del Tribunal Supremo. Por eso trabajar del 1 de enero al 1 de abril cuenta como cuatro meses y no como tres meses y un día. Cada mes de servicio aporta un doceavo de los días por año. En el fin de contrato temporal, en cambio, el cómputo es por días naturales de servicio.
3. Los días por año según la causa
- Despido improcedente (y extinción a petición del trabajador por incumplimiento grave de la empresa, art. 50): 33 días por año, con un máximo de 720 días.
- Despido objetivo o colectivo: 20 días por año, con un máximo de 360 días (12 mensualidades). Si se declara improcedente o la empresa lo reconoce, se paga la cuantía del improcedente.
- Traslado o modificación sustancial que decides no aceptar: 20 días por año, con máximos de 360 y 270 días respectivamente.
- Fin de contrato temporal: 12 días de salario por año de servicio en proporción a los días trabajados; 8, 9, 10 u 11 días si el contrato empezó en 2011 o antes, en 2012, 2013 o 2014.
- Despido disciplinario procedente, contratos formativos y de sustitución: sin indemnización por esta vía.
4. Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012: dos tramos
La reforma de 2012 redujo la indemnización del improcedente de 45 a 33 días por año. Si tu contrato es anterior, el tiempo hasta el 11-02-2012 se paga a 45 días por año y el posterior a 33, cada tramo con su propio cómputo de meses. El total no puede superar 720 días, con una excepción: si el primer tramo ya supera los 720 días, cobras lo generado hasta esa fecha, con un máximo de 1.260 días (42 mensualidades), y el tiempo posterior no suma.
Ejemplo resuelto
Una persona con un contrato indefinido desde el 1 de marzo de 2019, despedida el 15 de octubre de 2026 con un despido declarado improcedente y un salario bruto de 24.000 € al año, tiene un salario diario de 65,75 €. Su antigüedad computa 92 meses, es decir, 92 × 33 ÷ 12 = 253 días de salario, por debajo del tope de 720. La indemnización bruta es de 16.635,62 €.
Con la misma fecha de despido, quien entró el 15 de junio de 2005 y gana 30.000 € brutos al año suma 80 meses anteriores a la reforma y 177 posteriores. Ambos tramos (300 y 486,75 días) superan juntos los 720 días, así que se aplica el tope y la indemnización es de 59.178,08 €. Y un despido objetivo desde el 1 de septiembre de 2010 con 28.000 € brutos computa 194 meses y 323,33 días: 24.803,65 €.
Errores frecuentes al calcularla
- Usar el salario neto o el de una sola nómina, sin pagas extraordinarias ni complementos.
- Contar solo los años completos y olvidar las fracciones de mes.
- Aplicar 33 días a todo un contrato que empezó antes de 2012, en lugar de separar los dos tramos.
- Confundir la indemnización con el finiquito: el finiquito (días trabajados, vacaciones no disfrutadas y pagas proporcionales) se cobra además.
- Dejar pasar el plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido: es un plazo de caducidad.
Los criterios de cálculo coinciden con la guía de la calculadora de indemnizaciones del Poder Judicial (CGPJ) (abre en una pestaña nueva) y con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 30-6-2008, 20-7-2009, 6-6-2014 y 18-2-2016). El convenio colectivo o el contrato pueden mejorar estas cantidades, nunca reducirlas. Si tu caso incluye despido nulo, relaciones laborales especiales o fijos discontinuos, esta herramienta no lo cubre.
Marco normativo: Indemnización por despido en España
Ámbito: España (relación laboral común por cuenta ajena) · Normativa revisada el
Marco legal del cálculo
Despido improcedente: la empresa elige entre readmitir o indemnizar con 33 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades (720 días).
- Se aplica a:
- Días por año y tope del despido improcedente
Contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012: el tiempo anterior a esa fecha se indemniza a 45 días por año y el posterior a 33. El total no puede superar 720 días, salvo que el tramo anterior ya los supere; en ese caso el tope es lo devengado hasta esa fecha, con un máximo absoluto de 42 mensualidades (1.260 días).
- Se aplica a:
- Cálculo en dos tramos y topes de 720 y 1.260 días
Extinción por causas objetivas: 20 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses, con un máximo de 12 mensualidades (360 días), que la empresa debe poner a disposición del trabajador al entregarle la comunicación escrita. Es también la indemnización mínima del despido colectivo (art. 51.4).
- Se aplica a:
- Despido objetivo y despido colectivo
Fin de contrato temporal: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio (8, 9, 10 u 11 días si el contrato empezó en 2011 o antes, en 2012, 2013 o 2014). Los contratos formativos y de sustitución no generan esta indemnización.
- Se aplica a:
- Extinción por expiración del tiempo convenido
Si el trabajador decide extinguir el contrato ante un traslado que exige cambiar de residencia (art. 40.1) o ante una modificación sustancial de condiciones que le perjudica (art. 41.3), cobra 20 días por año, con un máximo de 12 y 9 mensualidades respectivamente.
- Se aplica a:
- Extinción voluntaria indemnizada
La acción contra el despido caduca a los 20 días hábiles siguientes a aquel en que se produjo. Es un plazo de caducidad: si vence, el despido ya no puede impugnarse.
- Se aplica a:
- Plazo para reclamar
Antes de demandar hay que intentar la conciliación previa (art. 63). Presentar la papeleta suspende el plazo de caducidad (art. 65.1). La demanda por despido debe presentarse dentro de los 20 días hábiles siguientes al despido, sin contar sábados, domingos ni festivos en la sede del juzgado (art. 103.1).
- Se aplica a:
- Conciliación y demanda
Está exenta la indemnización por despido o cese en la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores, con un límite de 180.000 euros. No lo está la parte pactada por convenio, contrato o acuerdo por encima del mínimo legal.
- Se aplica a:
- Tributación de la indemnización
Redujo la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año, y su tope de 42 a 24 mensualidades, para el tiempo trabajado desde su entrada en vigor.
- Se aplica a:
- Fecha de corte del cálculo en dos tramos
- En vigor desde:
Tablas de referencia oficial
| Causa de extinción | Días de salario por año | Tope | Base legal |
|---|---|---|---|
| Despido improcedente (contrato desde el 12-02-2012) | 33 | 24 mensualidades (720 días) | ET art. 56.1 |
| Despido improcedente (contrato anterior al 12-02-2012) | 45 hasta el 11-02-2012 y 33 desde el 12-02-2012 | 720 días, salvo que el tramo anterior ya los supere; máximo 42 mensualidades (1.260 días) | ET disp. trans. 11.ª |
| Extinción por voluntad del trabajador por incumplimiento grave de la empresa | Igual que el despido improcedente | Igual que el despido improcedente | ET art. 50.2 |
| Despido objetivo o despido colectivo | 20 | 12 mensualidades (360 días) | ET arts. 51.4 y 53.1.b |
| Extinción voluntaria por traslado con cambio de residencia | 20 | 12 mensualidades (360 días) | ET art. 40.1 |
| Extinción voluntaria por modificación sustancial de condiciones | 20 | 9 mensualidades (270 días) | ET art. 41.3 |
| Fin de contrato temporal iniciado desde 2015 | 12, en proporción a los días trabajados | Sin tope | ET art. 49.1.c |
| Fin de contrato formativo o de sustitución | 0 | — | ET art. 49.1.c |
| Despido disciplinario declarado procedente | 0 | — | ET art. 55.7 |
| Supuesto | Parte exenta | Condición |
|---|---|---|
| Despido improcedente | Hasta la indemnización legal (33 o 45 días por año) con un máximo de 180.000 € | Improcedencia reconocida en el acto de conciliación o por sentencia |
| Despido objetivo o colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción | La parte que no supere la indemnización del despido improcedente, con un máximo de 180.000 € | Que el despido se deba a esas causas |
| Importe pactado por encima del mínimo legal | No exento: tributa como rendimiento del trabajo | Puede aplicar la reducción del 30 % del art. 18.2 de la Ley del IRPF si cumple sus requisitos |
| Trámite | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Impugnar el despido (papeleta de conciliación y demanda) | 20 días hábiles desde el día siguiente al despido; no cuentan sábados, domingos ni festivos | ET art. 59.3; LRJS arts. 65.1 y 103.1 |
| Solicitar la prestación contributiva por desempleo | 15 días siguientes a la situación legal de desempleo (el SEPE los computa como hábiles) | LGSS art. 268 |
| Reclamar cantidades adeudadas (finiquito, salarios) | 1 año desde que la acción pudo ejercitarse | ET art. 59.1 y 59.2 |
| Caso | Datos | Resultado |
|---|---|---|
| Doble cómputo en el corte de 2012 | Despido improcedente · del 11-02-2012 al 12-02-2012 · 36.500 € brutos al año (2012 es bisiesto: divisor 366) | 1 mes × 45/12 + 1 mes × 33/12 = 6,5 días × 99,73 €/día = 648,22 € |
| La fracción de mes cuenta como mes completo | Despido improcedente · del 01-01-2016 al 01-04-2016 · 36.600 € brutos al año | 4 meses × 33/12 = 11 días × 100 €/día = 1.100,00 € |
| Fin de contrato temporal, cómputo por días | Del 01-01-2026 al 30-06-2026 · 20.000 € brutos al año | 181 días × 12/365 = 5,95 días × 54,79 €/día = 326,06 € |
Glosario normativo
- Salario regulador
- Salario bruto anual, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de los complementos salariales, dividido entre 365 días (366 en año bisiesto). Es la base de la indemnización y de los salarios de tramitación. Ver art. 56.1 · Estatuto de los Trabajadores
- Antigüedad
- Tiempo de prestación de servicios que se indemniza. Puede incluir contratos temporales anteriores encadenados cuando existe unidad esencial del vínculo, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
- Prorrateo por meses
- Los periodos inferiores a un año se cuentan por meses y la fracción de mes se computa como mes completo (STS de 20-7-2009, rec. 2398/2008). Con contratos anteriores a 2012, cada tramo se cuenta por separado. Ver art. 56.1 · Estatuto de los Trabajadores
- Mensualidad
- A efectos de los topes, equivale a 30 días de salario: 9 mensualidades son 270 días; 12, 360 días; 24, 720 días; y 42, 1.260 días. Ver disposición transitoria undécima · Estatuto de los Trabajadores
- Despido improcedente
- Despido en el que la empresa no acredita la causa alegada o no cumple los requisitos de forma. La empresa elige entre readmitir al trabajador, con salarios de tramitación, o pagar la indemnización. Ver art. 56.1 · Estatuto de los Trabajadores
- Despido objetivo
- Extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por las demás causas del art. 52 del Estatuto. Exige comunicación escrita, preaviso de 15 días y poner a disposición 20 días de salario por año. Ver art. 53.1.b · Estatuto de los Trabajadores
- Despido disciplinario
- Despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Si se declara procedente no genera indemnización; si se declara improcedente, se paga la del despido improcedente.
- Despido nulo
- Despido que vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones protegidas, como el embarazo o los permisos por nacimiento. Obliga a readmitir y a abonar los salarios dejados de percibir, por lo que no se calcula como indemnización.
- Conciliación previa
- Intento de acuerdo ante el servicio administrativo de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC u órgano autonómico equivalente), obligatorio antes de demandar. Presentar la papeleta suspende el plazo de caducidad. Ver arts. 63, 65.1 y 103.1 · Ley reguladora de la jurisdicción social
- Salarios de tramitación
- Salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia. Se abonan si el despido es nulo o si, siendo improcedente, la empresa opta por la readmisión. Ver art. 56.1 · Estatuto de los Trabajadores
- Finiquito
- Liquidación de las cantidades pendientes al terminar la relación laboral: salario de los días trabajados del mes, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extraordinarias. Es independiente de la indemnización.
- Caducidad
- Plazo que, una vez vencido, extingue la acción sin posibilidad de interrupción. Para impugnar un despido es de 20 días hábiles. Ver art. 59.3 · Estatuto de los Trabajadores
Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de indemnización corresponden por despido improcedente?
33 días de salario por año trabajado desde el 12-02-2012, prorrateando por meses (cada fracción de mes cuenta como mes completo), con un máximo de 24 mensualidades (720 días). El tiempo anterior a esa fecha se paga a 45 días por año.
Empecé a trabajar antes de 2012, ¿cómo se calcula?
En dos tramos independientes: 45 días por año hasta el 11-02-2012 y 33 desde el 12-02-2012. El total no puede superar 720 días, salvo que el primer tramo ya los supere: entonces cobras lo generado hasta 2012, con un máximo de 1.260 días.
¿Qué salario se usa para calcularla?
El salario bruto anual con la parte proporcional de pagas extra y complementos salariales, dividido entre 365 (366 en año bisiesto). Con reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares se usa el salario de jornada completa.
¿La indemnización tributa en el IRPF?
Está exenta en la cuantía obligatoria del Estatuto, con un máximo de 180.000 €. En el despido improcedente se exige que la improcedencia se reconozca en el acto de conciliación o por sentencia. Lo que supere el mínimo legal tributa como rendimiento del trabajo.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?
20 días hábiles desde el día siguiente al despido; no cuentan sábados, domingos ni festivos. Presentar la papeleta de conciliación suspende el plazo, que es de caducidad.
¿Cobro indemnización al terminar un contrato temporal?
Sí: 12 días por año trabajado, en proporción a los días (entre 8 y 11 días por año en los contratos iniciados en 2014 o antes, según el año de inicio), salvo en contratos formativos y de sustitución.
Insertar esta calculadora gratis en tu web
Copia este código donde quieras mostrar la calculadora (blogs, sindicatos, asesorías). Incluye un enlace de atribución a esta página; es gratis.
Versión embebible: https://cifrasnetas.es/laboral/calculadora-indemnizacion-despido/embed/. Atribución a https://cifrasnetas.es/laboral/calculadora-indemnizacion-despido/.