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Calculadora de indemnización por despido

Calculadora de indemnización por despido

Indica cómo terminó tu contrato, las fechas y tu salario bruto y obtendrás la indemnización que fija el Estatuto de los Trabajadores. En el despido improcedente son 33 días de salario por año trabajado desde el 12-02-2012 (45 días por el tiempo anterior), con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 y disposición transitoria 11.ª); en el despido objetivo, 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1.b). Normativa revisada el 15 de octubre de 2026.

Calculadora de indemnización por despido

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  2. Tramos y topes
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Paso 1 de 3 · Tus datos laborales

¿Cómo ha terminado tu contrato?
Más causas de extinción

Si el despido fue disciplinario o la empresa reconoce la improcedencia, elige «Despido improcedente» para ver lo que corresponde.

Fecha de alta. Si encadenaste contratos temporales, la antigüedad puede sumarse.

Fecha de efectos del despido o del fin del contrato. Por defecto, hoy.

Salario bruto

Incluye pagas extra y complementos salariales. Con reducción de jornada por cuidado de familiares, usa el salario de jornada completa.

Los datos que introduces se calculan en tu navegador y no se envían a ningún servidor.

Fuera de alcance de esta versión: relaciones laborales especiales, fijos discontinuos, indefinidos no fijos, contratos de fomento de la contratación indefinida anteriores a 2012 y despido nulo (readmisión y salarios de tramitación).

Cómo se calcula la indemnización por despido

La cuantía depende de tres datos: el salario diario, el tiempo de servicio computable y los días por año que corresponden a la causa de extinción. El resultado se limita después con el tope legal de cada causa. Esta calculadora aplica exactamente esos pasos y te los muestra en el segundo paso del asistente para que puedas comprobarlos.

1. El salario diario

Se toma el salario bruto anual, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias y los complementos salariales, y se divide entre 365 días (366 si el año de la extinción es bisiesto). No se usa el salario neto: lo que cobras en la cuenta después de retenciones no es la base. Si trabajas con jornada reducida por cuidado de hijos o familiares, la ley manda calcular con el salario que corresponde a jornada completa.

2. La antigüedad se cuenta en meses

Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses, y la fracción de mes se computa como mes completo según la doctrina del Tribunal Supremo. Por eso trabajar del 1 de enero al 1 de abril cuenta como cuatro meses y no como tres meses y un día. Cada mes de servicio aporta un doceavo de los días por año. En el fin de contrato temporal, en cambio, el cómputo es por días naturales de servicio.

3. Los días por año según la causa

  • Despido improcedente (y extinción a petición del trabajador por incumplimiento grave de la empresa, art. 50): 33 días por año, con un máximo de 720 días.
  • Despido objetivo o colectivo: 20 días por año, con un máximo de 360 días (12 mensualidades). Si se declara improcedente o la empresa lo reconoce, se paga la cuantía del improcedente.
  • Traslado o modificación sustancial que decides no aceptar: 20 días por año, con máximos de 360 y 270 días respectivamente.
  • Fin de contrato temporal: 12 días de salario por año de servicio en proporción a los días trabajados; 8, 9, 10 u 11 días si el contrato empezó en 2011 o antes, en 2012, 2013 o 2014.
  • Despido disciplinario procedente, contratos formativos y de sustitución: sin indemnización por esta vía.

4. Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012: dos tramos

La reforma de 2012 redujo la indemnización del improcedente de 45 a 33 días por año. Si tu contrato es anterior, el tiempo hasta el 11-02-2012 se paga a 45 días por año y el posterior a 33, cada tramo con su propio cómputo de meses. El total no puede superar 720 días, con una excepción: si el primer tramo ya supera los 720 días, cobras lo generado hasta esa fecha, con un máximo de 1.260 días (42 mensualidades), y el tiempo posterior no suma.

Ejemplo resuelto

Una persona con un contrato indefinido desde el 1 de marzo de 2019, despedida el 15 de octubre de 2026 con un despido declarado improcedente y un salario bruto de 24.000 € al año, tiene un salario diario de 65,75 €. Su antigüedad computa 92 meses, es decir, 92 × 33 ÷ 12 = 253 días de salario, por debajo del tope de 720. La indemnización bruta es de 16.635,62 €.

Con la misma fecha de despido, quien entró el 15 de junio de 2005 y gana 30.000 € brutos al año suma 80 meses anteriores a la reforma y 177 posteriores. Ambos tramos (300 y 486,75 días) superan juntos los 720 días, así que se aplica el tope y la indemnización es de 59.178,08 €. Y un despido objetivo desde el 1 de septiembre de 2010 con 28.000 € brutos computa 194 meses y 323,33 días: 24.803,65 €.

Errores frecuentes al calcularla

  • Usar el salario neto o el de una sola nómina, sin pagas extraordinarias ni complementos.
  • Contar solo los años completos y olvidar las fracciones de mes.
  • Aplicar 33 días a todo un contrato que empezó antes de 2012, en lugar de separar los dos tramos.
  • Confundir la indemnización con el finiquito: el finiquito (días trabajados, vacaciones no disfrutadas y pagas proporcionales) se cobra además.
  • Dejar pasar el plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido: es un plazo de caducidad.

Los criterios de cálculo coinciden con la guía de la calculadora de indemnizaciones del Poder Judicial (CGPJ) (abre en una pestaña nueva) y con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 30-6-2008, 20-7-2009, 6-6-2014 y 18-2-2016). El convenio colectivo o el contrato pueden mejorar estas cantidades, nunca reducirlas. Si tu caso incluye despido nulo, relaciones laborales especiales o fijos discontinuos, esta herramienta no lo cubre.

Marco normativo: Indemnización por despido en España

Ámbito: España (relación laboral común por cuenta ajena) · Normativa revisada el

Tablas de referencia oficial

Indemnización legal según la causa de extinción
Causa de extinciónDías de salario por añoTopeBase legal
Despido improcedente (contrato desde el 12-02-2012)3324 mensualidades (720 días)ET art. 56.1
Despido improcedente (contrato anterior al 12-02-2012)45 hasta el 11-02-2012 y 33 desde el 12-02-2012720 días, salvo que el tramo anterior ya los supere; máximo 42 mensualidades (1.260 días)ET disp. trans. 11.ª
Extinción por voluntad del trabajador por incumplimiento grave de la empresaIgual que el despido improcedenteIgual que el despido improcedenteET art. 50.2
Despido objetivo o despido colectivo2012 mensualidades (360 días)ET arts. 51.4 y 53.1.b
Extinción voluntaria por traslado con cambio de residencia2012 mensualidades (360 días)ET art. 40.1
Extinción voluntaria por modificación sustancial de condiciones209 mensualidades (270 días)ET art. 41.3
Fin de contrato temporal iniciado desde 201512, en proporción a los días trabajadosSin topeET art. 49.1.c
Fin de contrato formativo o de sustitución0—ET art. 49.1.c
Despido disciplinario declarado procedente0—ET art. 55.7
Fuente: Estatuto de los Trabajadores (texto consolidado, BOE)Los topes se convierten en días a razón de 30 días por mensualidad (STS de 18-2-2016, rec. 3257/2014). El convenio colectivo o el contrato pueden mejorar estas cantidades, nunca reducirlas.
Exención de la indemnización en el IRPF
SupuestoParte exentaCondición
Despido improcedenteHasta la indemnización legal (33 o 45 días por año) con un máximo de 180.000 €Improcedencia reconocida en el acto de conciliación o por sentencia
Despido objetivo o colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producciónLa parte que no supere la indemnización del despido improcedente, con un máximo de 180.000 €Que el despido se deba a esas causas
Importe pactado por encima del mínimo legalNo exento: tributa como rendimiento del trabajoPuede aplicar la reducción del 30 % del art. 18.2 de la Ley del IRPF si cumple sus requisitos
Fuente: Ley 35/2006 del IRPF, art. 7.e (BOE)
Plazos clave tras un despido
TrámitePlazoBase legal
Impugnar el despido (papeleta de conciliación y demanda)20 días hábiles desde el día siguiente al despido; no cuentan sábados, domingos ni festivosET art. 59.3; LRJS arts. 65.1 y 103.1
Solicitar la prestación contributiva por desempleo15 días siguientes a la situación legal de desempleo (el SEPE los computa como hábiles)LGSS art. 268
Reclamar cantidades adeudadas (finiquito, salarios)1 año desde que la acción pudo ejercitarseET art. 59.1 y 59.2
Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 59 (BOE)Los plazos de la demanda y de la prestación están en la Ley 36/2011 (art. 103.1) y en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015, art. 268).
Casos resueltos que verifica esta calculadora
CasoDatosResultado
Doble cómputo en el corte de 2012Despido improcedente · del 11-02-2012 al 12-02-2012 · 36.500 € brutos al año (2012 es bisiesto: divisor 366)1 mes × 45/12 + 1 mes × 33/12 = 6,5 días × 99,73 €/día = 648,22 €
La fracción de mes cuenta como mes completoDespido improcedente · del 01-01-2016 al 01-04-2016 · 36.600 € brutos al año4 meses × 33/12 = 11 días × 100 €/día = 1.100,00 €
Fin de contrato temporal, cómputo por díasDel 01-01-2026 al 30-06-2026 · 20.000 € brutos al año181 días × 12/365 = 5,95 días × 54,79 €/día = 326,06 €
Fuente: Poder Judicial (CGPJ): herramienta de cálculo de indemnizaciones laborales y su guía legal y jurisprudencialEstos casos son pruebas automáticas de la calculadora. Los criterios que aplican (salario diario entre 365 o 366, fracción de mes como mes completo, doble cómputo y cómputo por días del art. 49.1.c) son los de la guía del CGPJ y la jurisprudencia citada.

Glosario normativo

Salario regulador
Salario bruto anual, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de los complementos salariales, dividido entre 365 días (366 en año bisiesto). Es la base de la indemnización y de los salarios de tramitación. Ver art. 56.1 · Estatuto de los Trabajadores
Antigüedad
Tiempo de prestación de servicios que se indemniza. Puede incluir contratos temporales anteriores encadenados cuando existe unidad esencial del vínculo, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Prorrateo por meses
Los periodos inferiores a un año se cuentan por meses y la fracción de mes se computa como mes completo (STS de 20-7-2009, rec. 2398/2008). Con contratos anteriores a 2012, cada tramo se cuenta por separado. Ver art. 56.1 · Estatuto de los Trabajadores
Mensualidad
A efectos de los topes, equivale a 30 días de salario: 9 mensualidades son 270 días; 12, 360 días; 24, 720 días; y 42, 1.260 días. Ver disposición transitoria undécima · Estatuto de los Trabajadores
Despido improcedente
Despido en el que la empresa no acredita la causa alegada o no cumple los requisitos de forma. La empresa elige entre readmitir al trabajador, con salarios de tramitación, o pagar la indemnización. Ver art. 56.1 · Estatuto de los Trabajadores
Despido objetivo
Extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por las demás causas del art. 52 del Estatuto. Exige comunicación escrita, preaviso de 15 días y poner a disposición 20 días de salario por año. Ver art. 53.1.b · Estatuto de los Trabajadores
Despido disciplinario
Despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Si se declara procedente no genera indemnización; si se declara improcedente, se paga la del despido improcedente.
Despido nulo
Despido que vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones protegidas, como el embarazo o los permisos por nacimiento. Obliga a readmitir y a abonar los salarios dejados de percibir, por lo que no se calcula como indemnización.
Conciliación previa
Intento de acuerdo ante el servicio administrativo de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC u órgano autonómico equivalente), obligatorio antes de demandar. Presentar la papeleta suspende el plazo de caducidad. Ver arts. 63, 65.1 y 103.1 · Ley reguladora de la jurisdicción social
Salarios de tramitación
Salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia. Se abonan si el despido es nulo o si, siendo improcedente, la empresa opta por la readmisión. Ver art. 56.1 · Estatuto de los Trabajadores
Finiquito
Liquidación de las cantidades pendientes al terminar la relación laboral: salario de los días trabajados del mes, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extraordinarias. Es independiente de la indemnización.
Caducidad
Plazo que, una vez vencido, extingue la acción sin posibilidad de interrupción. Para impugnar un despido es de 20 días hábiles. Ver art. 59.3 · Estatuto de los Trabajadores

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de indemnización corresponden por despido improcedente?

33 días de salario por año trabajado desde el 12-02-2012, prorrateando por meses (cada fracción de mes cuenta como mes completo), con un máximo de 24 mensualidades (720 días). El tiempo anterior a esa fecha se paga a 45 días por año.

Empecé a trabajar antes de 2012, ¿cómo se calcula?

En dos tramos independientes: 45 días por año hasta el 11-02-2012 y 33 desde el 12-02-2012. El total no puede superar 720 días, salvo que el primer tramo ya los supere: entonces cobras lo generado hasta 2012, con un máximo de 1.260 días.

¿Qué salario se usa para calcularla?

El salario bruto anual con la parte proporcional de pagas extra y complementos salariales, dividido entre 365 (366 en año bisiesto). Con reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares se usa el salario de jornada completa.

¿La indemnización tributa en el IRPF?

Está exenta en la cuantía obligatoria del Estatuto, con un máximo de 180.000 €. En el despido improcedente se exige que la improcedencia se reconozca en el acto de conciliación o por sentencia. Lo que supere el mínimo legal tributa como rendimiento del trabajo.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?

20 días hábiles desde el día siguiente al despido; no cuentan sábados, domingos ni festivos. Presentar la papeleta de conciliación suspende el plazo, que es de caducidad.

¿Cobro indemnización al terminar un contrato temporal?

Sí: 12 días por año trabajado, en proporción a los días (entre 8 y 11 días por año en los contratos iniciados en 2014 o antes, según el año de inicio), salvo en contratos formativos y de sustitución.

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