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Calculadora de indemnización por despido

Indemnización por despido improcedente en Cataluña: 8 años y 35.000 €

Con 8 años de antigüedad (del 16 de octubre de 2018 al 15 de octubre de 2026) y un salario bruto de 35.000 € al año, un despido improcedente se indemniza con 25.315,07 €. Son 264 días de salario, es decir, 8,8 mensualidades, a 95,89 € al día.

Como el contrato empezó después del 12 de febrero de 2012, todo el tiempo trabajado se paga a 33 días por año, con prorrateo por meses (la fracción de mes cuenta como mes completo) y un máximo de 24 mensualidades (720 días), según el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores. Cada mes de antigüedad suma 263,70 € a esta indemnización. Todavía te faltan 456 días para llegar al máximo legal de 720, así que el tope no te afecta.

Cálculo actualizado el 15 de octubre de 2026. La calculadora de abajo ya está rellena con estos datos: cámbialos para tu caso.

Calculadora de indemnización por despido

  1. Tus datos
  2. Tramos y topes
  3. Informe

Paso 1 de 3 · Tus datos laborales

¿Cómo ha terminado tu contrato?
Más causas de extinción

Si el despido fue disciplinario o la empresa reconoce la improcedencia, elige «Despido improcedente» para ver lo que corresponde.

Fecha de alta. Si encadenaste contratos temporales, la antigüedad puede sumarse.

Fecha de efectos del despido o del fin del contrato. Por defecto, hoy.

Salario bruto

Incluye pagas extra y complementos salariales. Con reducción de jornada por cuidado de familiares, usa el salario de jornada completa.

Los datos que introduces se calculan en tu navegador y no se envían a ningún servidor.

Fuera de alcance de esta versión: relaciones laborales especiales, fijos discontinuos, indefinidos no fijos, contratos de fomento de la contratación indefinida anteriores a 2012 y despido nulo (readmisión y salarios de tramitación).

Tu indemnización y casos cercanos

Despido improcedente con 8 años y 35.000 €: indemnización y casos cercanos
SupuestoSalario bruto anualDías de salarioIndemnización bruta
Tu caso: 8 años35.000 €26425.315,07 €
Salario −6.000 €29.000 €26420.975,34 €
Salario −3.000 €32.000 €26423.145,21 €
Salario +3.000 €38.000 €26427.484,93 €
Salario +6.000 €41.000 €26429.654,79 €
Antigüedad: 6 años35.000 €19818.986,30 €
Antigüedad: 7 años35.000 €23122.150,68 €
Antigüedad: 9 años35.000 €29728.479,45 €
Antigüedad: 10 años35.000 €33031.643,84 €
Mismos datos como despido objetivo35.000 €16015.342,47 €

Fuente: Cálculo propio con el Estatuto de los Trabajadores (BOE), a 15 de octubre de 2026. Importes brutos; el salario diario se usa sin redondear, por lo que pueden diferir unos céntimos de multiplicar los días por el salario diario mostrado.

Cálculo paso a paso

Paso 1 · Salario diario. 35.000,00 € ÷ 365 días = 95,89 € al día. El cálculo conserva todos los decimales; aquí se muestra redondeado a céntimos.

Paso 2 · Antigüedad computable. Del 16 de octubre de 2018 al 15 de octubre de 2026 transcurren 96 meses. Los periodos de menos de un mes cuentan como mes completo.

Paso 3 · Días de indemnización. 96 meses × 33 ÷ 12 = 264 días, por debajo del tope de 720.

Paso 4 · Importe. 264 días × 95,89 € = 25.315,07 € brutos. Si multiplicas con el salario diario ya redondeado, el resultado puede diferir en unos céntimos.

Qué debes tener en cuenta en tu caso

Conciliación laboral en Cataluña. Para impugnar este despido o reclamar la indemnización de 25.315,07 € (264 días de salario) debes presentar la papeleta de conciliación ante el CMAC (servicio de Conciliacions, Mediacions i Arbitratges) del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya. El plazo es de 20 días hábiles desde el día siguiente al despido —sin contar sábados, domingos ni festivos— y es de caducidad: si vence, pierdes la acción. Presentar la papeleta suspende ese cómputo. Con un salario diario de 95,89 €, la conciliación previa no tiene coste y es el paso obligatorio antes de demandar ante el Juzgado de lo Social de Cataluña.

El tope todavía no te afecta. Con 8 años sumas 264 días y el máximo legal es de 720 (24 mensualidades). Te faltan 456 días. Con tu fecha de inicio (16-10-2018) llegarías al máximo el 15 de agosto de 2040, tras 21 años y 10 meses de antigüedad.

Si fuese un despido objetivo. Con los mismos datos, un despido objetivo (20 días por año) daría 160 días y 15.342,47 €: 9.972,60 € menos que el improcedente. Esa diferencia es lo que está en juego cuando se discute cómo se califica el despido, y por eso un despido objetivo mal fundado puede declararse improcedente.

Con una antigüedad larga, revisa la oferta. Con 8 años de servicio, la diferencia entre lo que ofrezca la empresa y la cifra legal puede ser de miles de euros. Si te proponen menos de 25.315,07 €, compáralo con este cálculo antes de firmar el finiquito o un recibo de saldo, que suele incluir una renuncia a reclamar. Cada año más de antigüedad sumaría 3.164,38 €.

Cuánto pesa el salario. Cada 1.000 € más de salario bruto anual suman 723,29 € a esta indemnización. Tus 35.000 € equivalen a 2.500,00 € al mes en 14 pagas o 2.916,67 € en 12 pagas, y el salario diario regulador es de 95,89 €. Si tu nómina incluye comisiones, bonus u horas extra habituales, forman parte del salario regulador cuando son periódicos: lo correcto es usar la media anual de todo lo que cobras, no solo el fijo mensual.

IRPF. Está exenta hasta la cuantía legal con un máximo de 180.000 €, siempre que la improcedencia se reconozca en el acto de conciliación o por sentencia. Tus 25.315,07 € quedan 154.684,93 € por debajo de ese límite; si la empresa te paga más de la cuantía legal, el exceso tributa como rendimiento del trabajo.

Plazo para reclamar. Dispones de 20 días hábiles desde el día siguiente al despido para presentar la papeleta de conciliación (sábados, domingos y festivos no cuentan). Es un plazo de caducidad: si vence, ya no podrás impugnar el despido. Eso incluye reclamar los 25.315,07 € que calcula esta página si la empresa no te los ha abonado.

Marco normativo: Indemnización por despido en España

Ámbito: España (relación laboral común por cuenta ajena) · Normativa revisada el

Tablas de referencia oficial

Indemnización legal según la causa de extinción
Causa de extinciónDías de salario por añoTopeBase legal
Despido improcedente (contrato desde el 12-02-2012)3324 mensualidades (720 días)ET art. 56.1
Despido improcedente (contrato anterior al 12-02-2012)45 hasta el 11-02-2012 y 33 desde el 12-02-2012720 días, salvo que el tramo anterior ya los supere; máximo 42 mensualidades (1.260 días)ET disp. trans. 11.ª
Extinción por voluntad del trabajador por incumplimiento grave de la empresaIgual que el despido improcedenteIgual que el despido improcedenteET art. 50.2
Despido objetivo o despido colectivo2012 mensualidades (360 días)ET arts. 51.4 y 53.1.b
Extinción voluntaria por traslado con cambio de residencia2012 mensualidades (360 días)ET art. 40.1
Extinción voluntaria por modificación sustancial de condiciones209 mensualidades (270 días)ET art. 41.3
Fin de contrato temporal iniciado desde 201512, en proporción a los días trabajadosSin topeET art. 49.1.c
Fin de contrato formativo o de sustitución0—ET art. 49.1.c
Despido disciplinario declarado procedente0—ET art. 55.7
Fuente: Estatuto de los Trabajadores (texto consolidado, BOE)Los topes se convierten en días a razón de 30 días por mensualidad (STS de 18-2-2016, rec. 3257/2014). El convenio colectivo o el contrato pueden mejorar estas cantidades, nunca reducirlas.
Exención de la indemnización en el IRPF
SupuestoParte exentaCondición
Despido improcedenteHasta la indemnización legal (33 o 45 días por año) con un máximo de 180.000 €Improcedencia reconocida en el acto de conciliación o por sentencia
Despido objetivo o colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producciónLa parte que no supere la indemnización del despido improcedente, con un máximo de 180.000 €Que el despido se deba a esas causas
Importe pactado por encima del mínimo legalNo exento: tributa como rendimiento del trabajoPuede aplicar la reducción del 30 % del art. 18.2 de la Ley del IRPF si cumple sus requisitos
Fuente: Ley 35/2006 del IRPF, art. 7.e (BOE)
Plazos clave tras un despido
TrámitePlazoBase legal
Impugnar el despido (papeleta de conciliación y demanda)20 días hábiles desde el día siguiente al despido; no cuentan sábados, domingos ni festivosET art. 59.3; LRJS arts. 65.1 y 103.1
Solicitar la prestación contributiva por desempleo15 días siguientes a la situación legal de desempleo (el SEPE los computa como hábiles)LGSS art. 268
Reclamar cantidades adeudadas (finiquito, salarios)1 año desde que la acción pudo ejercitarseET art. 59.1 y 59.2
Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 59 (BOE)Los plazos de la demanda y de la prestación están en la Ley 36/2011 (art. 103.1) y en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015, art. 268).
Casos resueltos que verifica esta calculadora
CasoDatosResultado
Doble cómputo en el corte de 2012Despido improcedente · del 11-02-2012 al 12-02-2012 · 36.500 € brutos al año (2012 es bisiesto: divisor 366)1 mes × 45/12 + 1 mes × 33/12 = 6,5 días × 99,73 €/día = 648,22 €
La fracción de mes cuenta como mes completoDespido improcedente · del 01-01-2016 al 01-04-2016 · 36.600 € brutos al año4 meses × 33/12 = 11 días × 100 €/día = 1.100,00 €
Fin de contrato temporal, cómputo por díasDel 01-01-2026 al 30-06-2026 · 20.000 € brutos al año181 días × 12/365 = 5,95 días × 54,79 €/día = 326,06 €
Fuente: Poder Judicial (CGPJ): herramienta de cálculo de indemnizaciones laborales y su guía legal y jurisprudencialEstos casos son pruebas automáticas de la calculadora. Los criterios que aplican (salario diario entre 365 o 366, fracción de mes como mes completo, doble cómputo y cómputo por días del art. 49.1.c) son los de la guía del CGPJ y la jurisprudencia citada.

Glosario normativo

Salario regulador
Salario bruto anual, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de los complementos salariales, dividido entre 365 días (366 en año bisiesto). Es la base de la indemnización y de los salarios de tramitación. Ver art. 56.1 · Estatuto de los Trabajadores
Antigüedad
Tiempo de prestación de servicios que se indemniza. Puede incluir contratos temporales anteriores encadenados cuando existe unidad esencial del vínculo, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Prorrateo por meses
Los periodos inferiores a un año se cuentan por meses y la fracción de mes se computa como mes completo (STS de 20-7-2009, rec. 2398/2008). Con contratos anteriores a 2012, cada tramo se cuenta por separado. Ver art. 56.1 · Estatuto de los Trabajadores
Mensualidad
A efectos de los topes, equivale a 30 días de salario: 9 mensualidades son 270 días; 12, 360 días; 24, 720 días; y 42, 1.260 días. Ver disposición transitoria undécima · Estatuto de los Trabajadores
Despido improcedente
Despido en el que la empresa no acredita la causa alegada o no cumple los requisitos de forma. La empresa elige entre readmitir al trabajador, con salarios de tramitación, o pagar la indemnización. Ver art. 56.1 · Estatuto de los Trabajadores
Despido objetivo
Extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por las demás causas del art. 52 del Estatuto. Exige comunicación escrita, preaviso de 15 días y poner a disposición 20 días de salario por año. Ver art. 53.1.b · Estatuto de los Trabajadores
Despido disciplinario
Despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Si se declara procedente no genera indemnización; si se declara improcedente, se paga la del despido improcedente.
Despido nulo
Despido que vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones protegidas, como el embarazo o los permisos por nacimiento. Obliga a readmitir y a abonar los salarios dejados de percibir, por lo que no se calcula como indemnización.
Conciliación previa
Intento de acuerdo ante el servicio administrativo de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC u órgano autonómico equivalente), obligatorio antes de demandar. Presentar la papeleta suspende el plazo de caducidad. Ver arts. 63, 65.1 y 103.1 · Ley reguladora de la jurisdicción social
Salarios de tramitación
Salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia. Se abonan si el despido es nulo o si, siendo improcedente, la empresa opta por la readmisión. Ver art. 56.1 · Estatuto de los Trabajadores
Finiquito
Liquidación de las cantidades pendientes al terminar la relación laboral: salario de los días trabajados del mes, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extraordinarias. Es independiente de la indemnización.
Caducidad
Plazo que, una vez vencido, extingue la acción sin posibilidad de interrupción. Para impugnar un despido es de 20 días hábiles. Ver art. 59.3 · Estatuto de los Trabajadores

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes sobre este caso

¿Cuánto cobro por despido improcedente con 8 años y 35.000 € brutos al año?

Cobrarías 25.315,07 € brutos: 264 días de salario × 95,89 € al día. Son 96 meses computables a 33 días por año (artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores).

¿Cuánto cobraría con 41.000 € al año en lugar de 35.000 €?

Con 41.000 € y la misma antigüedad cobrarías 29.654,79 €, es decir, 4.339,72 € más. Con 29.000 € serían 20.975,34 €.

¿Se aplica el tope de 720 días con 8 años de antigüedad?

No. Con 264 días estás 456 por debajo del máximo de 720 días (24 mensualidades), que alcanzarías con 21 años y 10 meses de antigüedad.

¿Cuánto cobraría con 9 años en lugar de 8 años?

Con 9 años y 35.000 € brutos serían 297 días y 28.479,45 €, es decir, 3.164,38 € más. Con 7 años serían 22.150,68 €.

¿Tributa en el IRPF una indemnización de 25.315,07 €?

Está exenta hasta la cuantía legal, con un máximo de 180.000 €, siempre que la improcedencia se reconozca en conciliación o por sentencia. Tu importe queda 154.684,93 € por debajo del límite.

¿Dónde presento la papeleta de conciliación por este despido en Cataluña?

En el CMAC (servicio de Conciliacions, Mediacions i Arbitratges) del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, el órgano de conciliación previa de Cataluña. Dispones de 20 días hábiles desde el día siguiente al despido para presentarla; con tus datos reclamarías 25.315,07 € (264 días de salario). Confirma la oficina y el modelo vigentes en la sede electrónica de Cataluña antes de presentar la papeleta.

Fuentes oficiales

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un profesional. El convenio colectivo o el contrato pueden mejorar estas cantidades, nunca reducirlas.