Indemnización por despido improcedente en Aragón: 22 años y 42.000 €
Un contrato iniciado el 16 de octubre de 2004 atraviesa la reforma laboral de 2012. Con 22 años de antigüedad y 42.000 € brutos al año, la indemnización por despido improcedente es de 82.849,32 € (720 días de salario a 115,07 € al día).
La disposición transitoria 11.ª del Estatuto de los Trabajadores obliga a separar dos tramos: 88 meses hasta el 11 de febrero de 2012 se pagan a 45 días por año y 177 meses desde el 12 de febrero de 2012, a 33 días por año. El primero aporta 330 días (37.972,60 €) y el segundo 486,75 días (56.009,59 €). Juntos suman 816,75 días, por encima del máximo de 720, así que se aplica el tope.
Cálculo actualizado el 15 de octubre de 2026. La calculadora de abajo ya está rellena con estos datos: cámbialos para tu caso.
Calculadora de indemnización por despido
Tu indemnización y casos cercanos
| Supuesto | Salario bruto anual | Días de salario | Indemnización bruta |
|---|---|---|---|
| Tu caso: 22 años | 42.000 € | 720 | 82.849,32 € |
| Salario −6.000 € | 36.000 € | 720 | 71.013,70 € |
| Salario −3.000 € | 39.000 € | 720 | 76.931,51 € |
| Salario +3.000 € | 45.000 € | 720 | 88.767,12 € |
| Salario +6.000 € | 48.000 € | 720 | 94.684,93 € |
| Antigüedad: 20 años | 42.000 € | 720 | 82.849,32 € |
| Antigüedad: 21 años | 42.000 € | 720 | 82.849,32 € |
| Antigüedad: 23 años | 42.000 € | 720 | 82.849,32 € |
| Antigüedad: 24 años | 42.000 € | 720 | 82.849,32 € |
| Si todo el tiempo se pagase a 33 días por año | 42.000 € | 720 | 82.849,32 € |
| Mismos datos como despido objetivo | 42.000 € | 360 | 41.424,66 € |
Fuente: Cálculo propio con el Estatuto de los Trabajadores (BOE), a 15 de octubre de 2026. Importes brutos; el salario diario se usa sin redondear, por lo que pueden diferir unos céntimos de multiplicar los días por el salario diario mostrado.
Cálculo paso a paso
Paso 1 · Salario diario. 42.000,00 € ÷ 365 días = 115,07 € al día (con todos los decimales en el cálculo real).
Paso 2 · Tramo anterior a la reforma. Del 16 de octubre de 2004 al 11 de febrero de 2012: 88 meses × 45 ÷ 12 = 330 días.
Paso 3 · Tramo posterior. Del 12 de febrero de 2012 al 15 de octubre de 2026: 177 meses × 33 ÷ 12 = 486,75 días.
Paso 4 · Suma y tope. 330 + 486,75 = 816,75 días. Como supera 720, se aplica el máximo de 24 mensualidades y quedan 720 días.
Paso 5 · Importe. 720 días × 115,07 € = 82.849,32 € brutos. Cada tramo se cuenta por separado: no se pueden mezclar los meses de uno y otro.
Qué debes tener en cuenta en tu caso
Conciliación laboral en Aragón. Para impugnar este despido o reclamar la indemnización de 82.849,32 € (720 días de salario) debes presentar la papeleta de conciliación ante el SAMA (Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje). El plazo es de 20 días hábiles desde el día siguiente al despido —sin contar sábados, domingos ni festivos— y es de caducidad: si vence, pierdes la acción. Presentar la papeleta suspende ese cómputo. Con un salario diario de 115,07 €, la conciliación previa no tiene coste y es el paso obligatorio antes de demandar ante el Juzgado de lo Social de Aragón.
Tope alcanzado. Tu antigüedad generaría 816,75 días, pero la ley limita esta indemnización a 720 días (24 mensualidades). Cobras 82.849,32 € y 11.132,88 € de antigüedad ya no suman. El máximo se alcanza con 19 años y 1 mes de antigüedad (el 15 de noviembre de 2023 con tu fecha de inicio): a partir de ahí, cada mes trabajado de más deja de aumentar la indemnización.
El tramo anterior a 2012 vale más que el posterior. Solo 88 de tus 265 meses son anteriores al 12 de febrero de 2012, pero se pagan a 45 días por año. Esos 88 meses aportan 37.972,60 €; a 33 días por año habrían aportado 27.846,58 €, es decir, 10.126,02 € menos. Como además se aplica el tope de 720 días, sin él cobrarías 93.982,19 €.
Si fuese un despido objetivo. Con los mismos datos, un despido objetivo (20 días por año) daría 360 días y 41.424,66 €: 41.424,66 € menos que el improcedente. Esa diferencia es lo que está en juego cuando se discute cómo se califica el despido, y por eso un despido objetivo mal fundado puede declararse improcedente.
Un tramo anterior a 2012 largo. Los 88 meses anteriores a la reforma suponen el 40,4 % de los días que genera tu antigüedad. Cada mes de diferencia en la fecha de alta anterior a 2012 cambia la indemnización en 431,51 €, así que conviene localizar el contrato inicial, las nóminas de esa etapa y los certificados de la Seguridad Social antes de aceptar una cifra.
Cuánto pesa el salario. Cada 1.000 € más de salario bruto anual suman 1.972,60 € a esta indemnización. Tus 42.000 € equivalen a 3.000,00 € al mes en 14 pagas o 3.500,00 € en 12 pagas, y el salario diario regulador es de 115,07 €. Con un salario de este nivel, lo máximo que esta vía podría llegar a pagarte por el tope es 720 días × 115,07 € = 82.849,32 €; tu cifra equivale al 100 % de ese máximo.
IRPF. Está exenta hasta la cuantía legal con un máximo de 180.000 €, siempre que la improcedencia se reconozca en el acto de conciliación o por sentencia. Tus 82.849,32 € quedan 97.150,68 € por debajo de ese límite; si la empresa te paga más de la cuantía legal, el exceso tributa como rendimiento del trabajo.
Plazo para reclamar. Dispones de 20 días hábiles desde el día siguiente al despido para presentar la papeleta de conciliación (sábados, domingos y festivos no cuentan). Es un plazo de caducidad: si vence, ya no podrás impugnar el despido. Eso incluye reclamar los 82.849,32 € que calcula esta página si la empresa no te los ha abonado.
Marco normativo: Indemnización por despido en España
Ámbito: España (relación laboral común por cuenta ajena) · Normativa revisada el
Marco legal del cálculo
Despido improcedente: la empresa elige entre readmitir o indemnizar con 33 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades (720 días).
- Se aplica a:
- Días por año y tope del despido improcedente
Contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012: el tiempo anterior a esa fecha se indemniza a 45 días por año y el posterior a 33. El total no puede superar 720 días, salvo que el tramo anterior ya los supere; en ese caso el tope es lo devengado hasta esa fecha, con un máximo absoluto de 42 mensualidades (1.260 días).
- Se aplica a:
- Cálculo en dos tramos y topes de 720 y 1.260 días
Extinción por causas objetivas: 20 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses, con un máximo de 12 mensualidades (360 días), que la empresa debe poner a disposición del trabajador al entregarle la comunicación escrita. Es también la indemnización mínima del despido colectivo (art. 51.4).
- Se aplica a:
- Despido objetivo y despido colectivo
Fin de contrato temporal: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio (8, 9, 10 u 11 días si el contrato empezó en 2011 o antes, en 2012, 2013 o 2014). Los contratos formativos y de sustitución no generan esta indemnización.
- Se aplica a:
- Extinción por expiración del tiempo convenido
Si el trabajador decide extinguir el contrato ante un traslado que exige cambiar de residencia (art. 40.1) o ante una modificación sustancial de condiciones que le perjudica (art. 41.3), cobra 20 días por año, con un máximo de 12 y 9 mensualidades respectivamente.
- Se aplica a:
- Extinción voluntaria indemnizada
La acción contra el despido caduca a los 20 días hábiles siguientes a aquel en que se produjo. Es un plazo de caducidad: si vence, el despido ya no puede impugnarse.
- Se aplica a:
- Plazo para reclamar
Antes de demandar hay que intentar la conciliación previa (art. 63). Presentar la papeleta suspende el plazo de caducidad (art. 65.1). La demanda por despido debe presentarse dentro de los 20 días hábiles siguientes al despido, sin contar sábados, domingos ni festivos en la sede del juzgado (art. 103.1).
- Se aplica a:
- Conciliación y demanda
Está exenta la indemnización por despido o cese en la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores, con un límite de 180.000 euros. No lo está la parte pactada por convenio, contrato o acuerdo por encima del mínimo legal.
- Se aplica a:
- Tributación de la indemnización
Redujo la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año, y su tope de 42 a 24 mensualidades, para el tiempo trabajado desde su entrada en vigor.
- Se aplica a:
- Fecha de corte del cálculo en dos tramos
- En vigor desde:
Tablas de referencia oficial
| Causa de extinción | Días de salario por año | Tope | Base legal |
|---|---|---|---|
| Despido improcedente (contrato desde el 12-02-2012) | 33 | 24 mensualidades (720 días) | ET art. 56.1 |
| Despido improcedente (contrato anterior al 12-02-2012) | 45 hasta el 11-02-2012 y 33 desde el 12-02-2012 | 720 días, salvo que el tramo anterior ya los supere; máximo 42 mensualidades (1.260 días) | ET disp. trans. 11.ª |
| Extinción por voluntad del trabajador por incumplimiento grave de la empresa | Igual que el despido improcedente | Igual que el despido improcedente | ET art. 50.2 |
| Despido objetivo o despido colectivo | 20 | 12 mensualidades (360 días) | ET arts. 51.4 y 53.1.b |
| Extinción voluntaria por traslado con cambio de residencia | 20 | 12 mensualidades (360 días) | ET art. 40.1 |
| Extinción voluntaria por modificación sustancial de condiciones | 20 | 9 mensualidades (270 días) | ET art. 41.3 |
| Fin de contrato temporal iniciado desde 2015 | 12, en proporción a los días trabajados | Sin tope | ET art. 49.1.c |
| Fin de contrato formativo o de sustitución | 0 | — | ET art. 49.1.c |
| Despido disciplinario declarado procedente | 0 | — | ET art. 55.7 |
| Supuesto | Parte exenta | Condición |
|---|---|---|
| Despido improcedente | Hasta la indemnización legal (33 o 45 días por año) con un máximo de 180.000 € | Improcedencia reconocida en el acto de conciliación o por sentencia |
| Despido objetivo o colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción | La parte que no supere la indemnización del despido improcedente, con un máximo de 180.000 € | Que el despido se deba a esas causas |
| Importe pactado por encima del mínimo legal | No exento: tributa como rendimiento del trabajo | Puede aplicar la reducción del 30 % del art. 18.2 de la Ley del IRPF si cumple sus requisitos |
| Trámite | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Impugnar el despido (papeleta de conciliación y demanda) | 20 días hábiles desde el día siguiente al despido; no cuentan sábados, domingos ni festivos | ET art. 59.3; LRJS arts. 65.1 y 103.1 |
| Solicitar la prestación contributiva por desempleo | 15 días siguientes a la situación legal de desempleo (el SEPE los computa como hábiles) | LGSS art. 268 |
| Reclamar cantidades adeudadas (finiquito, salarios) | 1 año desde que la acción pudo ejercitarse | ET art. 59.1 y 59.2 |
| Caso | Datos | Resultado |
|---|---|---|
| Doble cómputo en el corte de 2012 | Despido improcedente · del 11-02-2012 al 12-02-2012 · 36.500 € brutos al año (2012 es bisiesto: divisor 366) | 1 mes × 45/12 + 1 mes × 33/12 = 6,5 días × 99,73 €/día = 648,22 € |
| La fracción de mes cuenta como mes completo | Despido improcedente · del 01-01-2016 al 01-04-2016 · 36.600 € brutos al año | 4 meses × 33/12 = 11 días × 100 €/día = 1.100,00 € |
| Fin de contrato temporal, cómputo por días | Del 01-01-2026 al 30-06-2026 · 20.000 € brutos al año | 181 días × 12/365 = 5,95 días × 54,79 €/día = 326,06 € |
Glosario normativo
- Salario regulador
- Salario bruto anual, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de los complementos salariales, dividido entre 365 días (366 en año bisiesto). Es la base de la indemnización y de los salarios de tramitación. Ver art. 56.1 · Estatuto de los Trabajadores
- Antigüedad
- Tiempo de prestación de servicios que se indemniza. Puede incluir contratos temporales anteriores encadenados cuando existe unidad esencial del vínculo, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
- Prorrateo por meses
- Los periodos inferiores a un año se cuentan por meses y la fracción de mes se computa como mes completo (STS de 20-7-2009, rec. 2398/2008). Con contratos anteriores a 2012, cada tramo se cuenta por separado. Ver art. 56.1 · Estatuto de los Trabajadores
- Mensualidad
- A efectos de los topes, equivale a 30 días de salario: 9 mensualidades son 270 días; 12, 360 días; 24, 720 días; y 42, 1.260 días. Ver disposición transitoria undécima · Estatuto de los Trabajadores
- Despido improcedente
- Despido en el que la empresa no acredita la causa alegada o no cumple los requisitos de forma. La empresa elige entre readmitir al trabajador, con salarios de tramitación, o pagar la indemnización. Ver art. 56.1 · Estatuto de los Trabajadores
- Despido objetivo
- Extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por las demás causas del art. 52 del Estatuto. Exige comunicación escrita, preaviso de 15 días y poner a disposición 20 días de salario por año. Ver art. 53.1.b · Estatuto de los Trabajadores
- Despido disciplinario
- Despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Si se declara procedente no genera indemnización; si se declara improcedente, se paga la del despido improcedente.
- Despido nulo
- Despido que vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones protegidas, como el embarazo o los permisos por nacimiento. Obliga a readmitir y a abonar los salarios dejados de percibir, por lo que no se calcula como indemnización.
- Conciliación previa
- Intento de acuerdo ante el servicio administrativo de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC u órgano autonómico equivalente), obligatorio antes de demandar. Presentar la papeleta suspende el plazo de caducidad. Ver arts. 63, 65.1 y 103.1 · Ley reguladora de la jurisdicción social
- Salarios de tramitación
- Salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia. Se abonan si el despido es nulo o si, siendo improcedente, la empresa opta por la readmisión. Ver art. 56.1 · Estatuto de los Trabajadores
- Finiquito
- Liquidación de las cantidades pendientes al terminar la relación laboral: salario de los días trabajados del mes, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extraordinarias. Es independiente de la indemnización.
- Caducidad
- Plazo que, una vez vencido, extingue la acción sin posibilidad de interrupción. Para impugnar un despido es de 20 días hábiles. Ver art. 59.3 · Estatuto de los Trabajadores
Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes sobre este caso
¿Cuánto cobro por despido improcedente con 22 años y contrato anterior a 2012 con 42.000 € al año?
Cobrarías 82.849,32 € brutos: 720 días de salario × 115,07 € al día, sumando el tramo anterior a 2012 (330 días) y el posterior (486,75 días), con el tope de 720 días aplicado.
¿Cómo se reparten mis 265 meses entre antes y después de 2012?
88 meses van al tramo de 45 días por año (hasta el 11-02-2012) y 177 meses al de 33 días por año (desde el 12-02-2012): 330 + 486,75 = 816,75 días antes de aplicar el tope.
¿Se aplica el tope de 720 días en mi caso?
Sí. La suma de los dos tramos (816,75 días) supera 720, así que cobras 720 días y dejas de percibir 11.132,88 €. El tope no se aplicaría antes de 19 años y 1 mes de antigüedad.
¿Cuánto cobraría si todo el tiempo se pagase a 33 días por año?
Si todos los 265 meses se pagasen a 33 días, serían 720 días y 82.849,32 €. Los 88 meses anteriores a 2012 se pagan a 45 días, lo que aporta 10.126,02 € más (antes de aplicar el tope de 720 días).
¿Cuánto cobraría con 48.000 € en lugar de 42.000 €?
Con 48.000 € y la misma antigüedad cobrarías 94.684,93 € (11.835,61 € más); con 36.000 €, 71.013,70 €.
¿Dónde presento la papeleta de conciliación por este despido en Aragón?
En el SAMA (Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje), el órgano de conciliación previa de Aragón. Dispones de 20 días hábiles desde el día siguiente al despido para presentarla; con tus datos reclamarías 82.849,32 € (720 días de salario). Confirma la oficina y el modelo vigentes en la sede electrónica de Aragón antes de presentar la papeleta.
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, art. 56 y disposición transitoria 11.ª (BOE) (abre en una pestaña nueva)
- Real Decreto-ley 3/2012 (BOE) (abre en una pestaña nueva)
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 7.e (BOE) (abre en una pestaña nueva)
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un profesional. El convenio colectivo o el contrato pueden mejorar estas cantidades, nunca reducirlas.